ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MEDIO DE DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD SALUDABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ANTE COVID-19.
Publicado en: Diario Oficial de la Federación
Fecha: Viernes 07 de octubre de 2022.
Acuerdo Publicado:
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, TATIANA CLOUTHIER CARRILLO, Secretaria de Economía, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 4, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 34, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 147, 148, 152 y 184, fracción I de la Ley General de Salud; 132, fracción XVI y 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5, 80 y 110 de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho;
Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que el artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
Que, de conformidad con el artículo 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Salud actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General;
Que, de conformidad con el artículo 40, fracción XI de la Ley en cita, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de las personas trabajadoras, así como vigilar su cumplimiento;
Que el artículo 5 de la Ley del Seguro Social establece que la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo;
Que los artículos 80 y 110 de la Ley del Seguro Social establecen que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada; además, con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán llevar a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales;
Que, por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 132, fracción XVI y 134, fracción II que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la citada Ley, y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como las obligaciones de las personas trabajadoras, de observar dichas disposiciones en materia de seguridad y salud;
Que los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud establecen la obligación de los particulares de colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los recursos médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo;
Que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades y NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre las personas empleadoras y trabajadoras en los centros de trabajo;
Que el 24 de marzo del 2020 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que señala, en su ARTÍCULO TERCERO, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas preventivas dictadas en acatamiento al mandato constitucional;
Que el Acuerdo señalado en el párrafo inmediato anterior, fue sancionado por el Presidente de la República mediante Decreto publicado en la misma fecha, en cuyo ARTÍCULO TERCERO, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar apoyo para implementar las medidas preventivas para hacer frente a la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que afecta a todo el territorio nacional;
Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020;
Que, asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país;
Que la aplicación de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 en México mediante la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, modificó sustancialmente la dinámica de la epidemia reduciendo las tasas de hospitalización y mortalidad;
Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable, y
Que, en ese sentido, para que las empresas y los centros de trabajo del País cuenten con lineamientos para una continuidad saludable ante la COVID-19, tanto para las personas trabajadoras como para el público en general, expedimos el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, documento en el que se establecen las medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Secretarías de Salud, Economía y de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, darán a conocer los Lineamientos a que se refiere el artículo anterior, a través del sitio web www.coronavirus.gob.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
TERCERO.- Los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, deberán estar disponibles en el sitio web www.coronavirus.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de septiembre de 2022.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS
Publicado en: Diario Oficial de la Federación
Fecha: Miércoles 03 de Mayo de 2023.
Acuerdo Publicado: