ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DATOS MÍNIMOS INDISPENSABLES SOBRE BENEFICIARIOS FINALES QUE SERVIRÁN COMO CRITERIO PARA SU PUBLICIDAD.

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Martes 25 de octubre de 2022

Acuerdo publicado:

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

ACUERDO mediante el cual se aprueban los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales que servirán como criterio para su publicidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/31/08/2022.07

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DATOS MÍNIMOS INDISPENSABLES SOBRE BENEFICIARIOS FINALES QUE SERVIRÁN COMO CRITERIO PARA SU PUBLICIDAD.

Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracciones V, VII y VIII, 7, 8, 10, 12, 13, 18, 37, 41 fracción I, 53 párrafo segundo, 55, 56, 57, capítulo III del Título Cuarto, 67, 116, y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 3, 9, 15 primer párrafo, 16, 17, 21 fracciones I, XV, XVII y XVIII, 40, 41, 42, 43 fracciones III y IV, 66 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2 fracciones II, IV, V y VI, 4, 5, 9, primer párrafo, 16, 17, 18, 23, primer y segundo párrafos, 25, 93, fracción III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 7, 12 fracciones I, II, XXXV y XXXVI, 18 fracciones XV y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), que tiene por objeto, de acuerdo con las fracciones II, V, VII y VIII del artículo 2°, establecer los procedimientos mínimos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, establecer las bases y la información de interés público a difundirse proactivamente, promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, así como propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con la finalidad de contribuir a la consolidación de la democracia.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Capítulo III de la Ley General en comento, los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

3. Que, mediante el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-05, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales describe la materia de Gobierno Abierto como un esquema de gestión y de producción de políticas públicas orientado a la atención y la solución colaborativa de los problemas públicos con base en colegiados plurales y, en cuyo trabajo, convergen la transparencia y la participación ciudadana como criterios básicos, buscando propiciar un ambiente de rendición de cuentas e innovación social.

4. Que desde 2011, México forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), un organismo multilateral que, de acuerdo con su misión y objetivos, busca que, de manera sostenida, los gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos – con el objetivo de mejorar la eficiencia del gobierno, así como la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos.

5. Que en 2011, durante el Plan de Acción Ampliado de México (2011-2012), se estableció un mecanismo coordinador nombrado “Secretariado Técnico Tripartita”, con la participación del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil (NOSC); y este nombre se modificó en el año 2019 a Comité Coordinador, respetando la conformación tripartita con el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la SFP y el NOSC.

6. Que el 10 de diciembre de 2019, el Comité Coordinador de la AGA en México presentó el Cuarto Plan de Acción 2019 – 2021 (4PA), integrado por trece compromisos acordados entre la ciudadanía, autoridades y organizaciones de la sociedad civil organizada.

7. Que el compromiso número 11 de 4PA, llamado: “Hacia la divulgación de beneficiarios finales”, tiene como objetivo: Elaborar un Plan de Acción Nacional de manera colaborativa con sociedad civil para implementar los Principios de Divulgación de Transparencia de los Beneficiarios Finales e iniciar la publicación de datos de beneficiarios finales de las empresas del sector de hidrocarburos y minería, de acuerdo con los principios de datos abiertos como primer paso y con miras a contar con un Registro de Beneficiarios Finales aplicable a personas morales mercantiles y civiles de todo el país en 2023.

8. Que a partir del año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), cuyos objetivos son fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional; y que sus miembros se comprometen a respaldar e implementar las Recomendaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación, utilizando en su caso guías y otras políticas avaladas por el GAFI; así como someterse y participar activamente de forma sistemática en “revisiones entre pares” (“evaluaciones mutuas”), y en los procesos de seguimiento utilizando la metodología y procedimientos de evaluación acordados.

9. Que la reforma del 15 de junio de 2018 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 73 y 129 sobre el registro de los datos de identificación de socios de sociedades mercantiles y de responsabilidades limitadas, y accionistas, cumple con la recomendación de GAFI sobre la implementación de medidas legales descritas en el párrafo anterior.

10. Que el Acuerdo publicado el 23 de octubre de 2018 por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción señala que los principios para la identificación y transparencia del beneficiario final para el combate a la corrupción en México son los siguientes: utilidad, prioridad, identificación, colaboración, interoperabilidad, integración, transparencia, protección de datos personales, veracidad de la información, exhaustividad y prevención.

11. Que el 15 de junio de 2018, se publicó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, actualizando que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deberán presentar un aviso a la Secretaría de Economía sobre los cambios de su estructura accionaria, a fin de cumplir con las recomendaciones del GAFI sobre las medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas que afectan la integridad del sistema internacional financiero.

12. Que el anonimato de la persona que en última instancia controla y se beneficia económicamente de un vehículo jurídico, como puede ser una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, entre otras, permite que diversas actividades ilegales, tales como la evasión fiscal, la corrupción, el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, tengan lugar de manera oculta ante las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes en materia de combate a la corrupción.

13. Que el 22 de diciembre de 2021, se solicitó al INAI, en su calidad de organismo garante de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, la emisión de una opinión técnica sobre el conjunto de datos que permite la identificación y publicidad de beneficiarios finales, que a su vez fue entregada el 31 de marzo de 2022 al Grupo de trabajo del compromiso. Esta opinión elaborada por las áreas técnicas identifica diversos criterios sobre la publicación de datos personales hacía las personas morales u otras estructuras jurídicas que se relacionan con el gobierno en materia de concesiones, autorizaciones, permisos o contratos, y que conformarán el Estándar de Datos sobre Beneficiarios Finales.

14. Que es necesario que el Pleno de este Instituto apruebe, como máxima autoridad, los datos que considera pueden hacerse públicos, mediante una prueba de interés público, a fin de impulsar lo establecido en el 4PA, cumpliendo a su vez con los principios de protección de datos personales que deben observar los sujetos obligados.

15. Que conforme a las consideraciones de hecho y Derecho se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales, que servirán como criterio para su publicidad, de conformidad con el documento Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo, los cuales tienen por objeto ser un referente en la identificación de la publicidad de la información contenida en las distintas bases de datos a cargo de sujetos obligados, respecto a la o las personas físicas que tengan la calidad de beneficiarios finales de las personas morales mercantiles y civiles.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se
publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-31-08-2022.07.zip

Contenido del archivo .zip:
1. Acuerdo ACT-PUB/31/08/2022.07.pdf
2. Anexo del Acuerdo ACT-PUB/31/08/2022.07 sobre Beneficiarios Finales.pdf

www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-31-08-2022-07.zip

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, para que realice las gestiones
necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del INAI.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaría Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT PUB/31/08/2022.07 CERTIFICO:
QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/31/08/2022.07 Y SU ANEXO, EL CUAL SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES, MISMO QUE FUE APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTIDÓS.- Rúbrica.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL NO PODER SESIONAR VÁLIDAMENTE EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR LA FALTA DE QUORUM QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 33 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DERIVADO DE LA FALTA DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES PARA EL NOMBRAMIENTO DE TRES PERSONAS QUE DEBERÁN OCUPAR TRES VACANTES DE COMISIONADOS O COMISIONADAS DEL INSTITUTO.

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Martes 09 de Mayo de 2023

Acuerdo publicado:

ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta de conclusión de los procesos constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán ocupar tres vacantes de Comisionados o Comisionadas del Instituto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.07

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL NO PODER SESIONAR VÁLIDAMENTE EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR LA FALTA DE QUORUM QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 33 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DERIVADO DE LA FALTA DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES PARA EL NOMBRAMIENTO DE TRES PERSONAS QUE DEBERÁN OCUPAR TRES VACANTES DE COMISIONADOS O COMISIONADAS DEL INSTITUTO.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, párrafo octavo y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 4, 6, 63, 142, 159, 181 y 201 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 56, 94, 117, 130, 146 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 4, fracción V, 7, 21, fracciones II, III, IV y V, 27, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33, 35, fracción I y XXI, 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI, y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 3 fracción II, 6, 8, 10, 12, fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI y 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que el artículo 6º, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que para la salvaguarda de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
  2. Que el organismo garante denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se integra por siete Comisionados, nombrados por la Cámara de Senadores mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, bajo los principios de imparcialidad, independencia y transparencia del proceso establecido en la Constitución y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  3. Que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que, a la conclusión del cargo de Comisionado, el Senado de la República deberá iniciar en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha de conclusión, el proceso de nombramiento.
  4. Que en fecha treinta de abril de dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, el Senado de la República designó como Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a los C.C. Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora y Joel Salas Suárez, estableciendo los periodos de ejercicio correspondientes a cada Comisionado.
  5. Que en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el Senado de la República designó y tomó protesta a los CC. Carlos Alberto Bonnin Erales y Blanca Lilia Ibarra Cadena para ejercer el cargo de Comisionados de este Organismo Constitucional Autónomo, ocupando los lugares que se encontraban vacantes.
  6. Que en fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto el oficio DGPL-2P1A.-3543, enviado por la Mesa Directiva del Senado de la República Mexicana, mediante el cual notificó la designación de la C. Josefina Román Vergara, como Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por un periodo de siete años.
  7. Que en fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Senado de la Republica tomó protesta a la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas y al Comisionado Adrián Alcalá Méndez, para ejercer el encargo que les fue conferido como Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección del Datos Personales.
  8. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Comisionada Presidenta notificó a la Junta de Coordinación del Senado de la República, la próxima conclusión del mandato de los Comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, por lo que, en fecha dos de marzo de dos mil veintidós, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República expidió el Acuerdo por el que se emite la convocatoria pública y se establece el procedimiento para la selección de Comisionadas y Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, derivado de la conclusión del mandato constitucional de dos Comisionados.
  9. Que la Base Décima Primera de la Convocatoria enunciada en el considerando que antecede, prevé que la Junta de Coordinación Política, con base en el listado que le remitan las Comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana; y de Justicia, acordará los nombramientos que someterá a la aprobación del Pleno de la Cámara de Senadores para cubrir las vacantes de los CC. Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, como Comisionados, por un periodo de siete años.
  10. Que en fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, los Comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov concluyeron su mandato conforme el artículo TERCERO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia.
  11. Que en fecha primero de marzo de dos mil veintitrés, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República aprobó la designación de una Comisionada y un Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, instruyó comunicar los nombramientos en cita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que tal y como lo disponen el párrafo octavo de la fracción VIII del Apartado 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hiciera uso de su derecho de objetar los nombramientos en su caso.
  12. Que en fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, el Secretario de Gobernación remitió al Senado de la República, comunicado a través del cual, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos objetó los nombramientos de una Comisionada y un Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; mismos que se encuentran vacantes.
  13. Que el Senado de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo TERCERO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero del dos mil catorce, determinó que el periodo de ejercicio del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas concluye el día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
  14. Que en fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República expidió el Acuerdo por el que se emite la convocatoria pública y se establece el procedimiento para la selección de Comisionada o Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, derivado de la conclusión del mandato constitucional del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas; nombramiento que a la fecha no se ha concretado.
  15. Que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se erige como su órgano superior de dirección, facultado para ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia, como lo es conocer y resolver los medios de impugnación que interpongan las personas con relación a las prerrogativas de acceso a la información y protección de datos personales, como lo son los recursos de revisión, los recursos de inconformidad y los procedimientos relacionados con la facultad de atracción, así como, los procedimientos relacionados con el derecho de protección de datos personales en sector privado.
  16. Que para el ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas al Pleno de este Instituto y la toma de decisiones respecto de los trámites, procedimientos y medios de impugnación previstos en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Pleno de este Instituto, sesionará en forma ordinaria semanalmente, de acuerdo al calendario que para tal efecto se apruebe, y extraordinariamente, cuando el caso lo amerite, debiendo desarrollar sus funciones de manera colegiada y por mayoría simple de sus integrantes.
  17. Que las Sesiones del Pleno del Instituto serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco personas Comisionadas, incluyendo a la o el Comisionado Presidente, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  18. Que en virtud de la conclusión del mandato del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, y ante la falta de nombramiento de las dos vacantes de Comisionados descritas en los Considerandos 8, 9 y 10 del presente Acuerdo, el Pleno de este Instituto, a partir del día primero de abril de dos mil veintitrés, sólo contará con cuatro integrantes y, en consecuencia, se encontrará impedido para sesionar válidamente por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no será posible la atención y resolución de los asuntos que son de su exclusiva competencia, mientras no se cumpla el proceso constitucional respectivo y se ocupe al menos una de las vacantes de Comisionados o Comisionadas.
  19. Que a efecto de no vulnerar los derechos de las y los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, en tanto el Pleno del Instituto esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estima conveniente que el Pleno tome las providencias necesarias a fin de propiciar una transición ordenada que garantice el derecho de acceso a la información, la protección de datos personales, la regularidad y la continuidad del funcionamiento de este Instituto, sin perjuicio de la atención y substanciación que competa a las Ponencias y demás áreas que integran el Instituto, la cual se seguirá desarrollando en términos de las disposiciones aplicables.

Por las consideraciones de hecho y de Derecho señaladas, y ante la circunstancia que impide al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sesionar válidamente, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación sea de la exclusiva competencia del Pleno, como lo son la imposición de medidas de apremio, imposición de sanciones y determinaciones relacionadas con las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; los procedimientos de verificación, de protección de derechos y de imposición de sanciones en materia de protección de datos personales en el sector privado; procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales en el sector público; denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, procedimientos de inconformidad, medios de impugnación en materia de acceso a la información y protección de datos personales, competencia de este Organismo Constitucional Autónomo, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.

SEGUNDO. La suspensión prevista en este Acuerdo, no interrumpe los plazos y términos para sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación y/o procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, que no requieran la intervención del Pleno de este Instituto para su tramitación.

TERCERO. Para el caso del ejercicio de la Facultad de Atracción que se establece en el artículo 6°, apartado A, fracción VIII, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las reglas establecidas para ello en el artículo 185 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 134 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la suspensión de plazos y términos acontecerá una vez que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia remita a la Secretaría Técnica del Pleno la notificación a que se refieren las fracciones: IX, incisos a) y b) y; X del artículo 9 de los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, respecto del procedimiento para la facultad de atracción a petición del organismo garante; y las fracciones VIII del apartado A y; X del apartado B del artículo 12; así como los artículos 13 y 14 de los citados Lineamientos, respecto del procedimiento para la facultad de atracción de oficio por el Instituto.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que en caso de que cualquier autoridad jurisdiccional, en cumplimiento de ejecutoria, requiera al Instituto o al Pleno dejar insubsistente una resolución y reponer el procedimiento respectivo, emitir nueva resolución o algún acto que requiera de aprobación del Pleno, informe a dicha autoridad la imposibilidad del Pleno del Instituto para poder sesionar válidamente y dar cumplimiento a lo ordenado, debiendo aportar los elementos que estime convenientes para corroborar lo anterior.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, integre la estadística de los asuntos que se encuentren en suspensión de plazos, para lo cual, se auxiliará de las Secretarías de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia y Ejecutiva, así como, de las Ponencias sustanciadoras. Dicha estadística se hará del conocimiento de las Comisionadas y Comisionado semanalmente.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el sistema IFAI-PRODATOS, para la aplicación de la suspensión de plazos y términos para la resolución por el Pleno de los medios de impugnación y procedimientos en cita.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de las áreas competentes, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, los términos del presente Acuerdo.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo a los sujetos obligados del ámbito federal.

NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que notifique vía correo electrónico el presente Acuerdo a los organismos garantes de las Entidades Federativas, para los efectos de la promoción de recursos de inconformidad y de los procedimientos relacionados con la facultad de atracción.

DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf

www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-30-03-2023-07.pdf

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.

DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social para que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.

DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO SEGUNDO DEL ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.07, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.07, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 08 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.