ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Miercoles 14 de Diciembre de 2022.

Acuerdo Publicado:

ACUERDO por el que se informan los días inhábiles de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el segundo periodo vacacional correspondiente a 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- “2022, Año de Ricardo Flores Magón”.

ACUERDO POR EL QUE SE INFORMAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A 2022

  1. DAVID VILLANUEVA LOMELÍ, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF) en términos de su artículo 7; 107, fracciones III y IV, de la LFRCF, así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, emite el presente:

ACUERDO

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 74, fracciones II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:

“II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

…VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación …

… La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.”

  1. Que la Cámara de Diputados evalúa el desempeño del ente fiscalizador superior, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, conforme disponen los artículos 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción VII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como 223, 224, 225 y 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Que el artículo 103 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano encargado de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, que dicha Unidad es un órgano técnico y especializado que forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Que el 03 de octubre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados emitió la Circular 005 con el propósito de concertar un adecuado cierre presupuestal del ejercicio fiscal en curso, en la que, en su fracción No. VI, informó del régimen de vacaciones de personal vigente en especie de categoría base sindicalizada, base y confianza, en los términos siguientes:

RELACIÓN            / DÍAS / PERIODO VACACIONAL
LABORAL

BASE
SINDICALIZADA /  15  / 19 de diciembre al 6 de enero

BASE                     /  14  / 19 de diciembre al 5 de enero

CONFIANZA        /  10  / 19 a 30 de diciembre

  1. Que la Unidad de Evaluación y Control, al formar parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, está regida por la normatividad de la propia Cámara de Diputados y, por tanto, se encuentra sujeta al periodo referido en el considerando que antecede; al mismo tiempo, que en términos del artículo 30 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, todos los servidores públicos que la integran guardan una relación laboral de confianza.
  2. Que, con base en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en términos de su artículo 7, las actuaciones y diligencias administrativas no se practicarán, ni computarán plazos, en días inhábiles, considerando como tales aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, previa difusión pública mediante acuerdo del titular de la autoridad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

VII. Que el 03 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2022”, en el que se declaran como días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para 2021 el 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.

Por lo expuesto, con el objeto de otorgar certeza jurídica a los servidores públicos y particulares en cuanto a los días en las que no se computarán plazos de ley, practicarán actuaciones y diligencias competencia de la Unidad de Evaluación y Control de la Cámara de Diputados, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se informa que son días inhábiles en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, los comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Los días a que se refiere el párrafo anterior surten efectos para los procedimientos a que hacen referencia los artículos 103, último párrafo y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y los correlativos a procedimientos de responsabilidad administrativa y sus impugnaciones previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con excepción de la recepción de declaraciones de situación patrimonial, cuyo acuse se genera en línea, en razón de que se contabilizan en días naturales.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en los estrados de la Unidad de Evaluación y Control, y Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a ocho de diciembre de dos mil veintidós.- Titular, Dr. David Villanueva Lomelí.- Rúbrica.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Miercoles 27 de Diciembre de 2022.

DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2022

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Miercoles 15 de Marzo de 2023.

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