ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO VI/2022, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN LA OPERACIÓN DE ESTE ALTO TRIBUNAL

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Miércoles 09 de noviembre de 2022

Acuerdo Publicado: LINK DEL ACUERDO

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 122/2020, así como los Votos Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Aclaratorio de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Concurrentes y Particulares de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y del señor Ministro Javier Laynez Potisek.

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Lunes 16 de Enero de 2023

Acuerdo Publicado: LINK DEL ACUERDO

INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican, por una parte, los artículos 3, 15, 28 y 34, del Acuerdo General número 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en Controversias Constitucionales y en Acciones de Inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos; y, por otra parte, los artículos 4, 21 y 34, del Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en Controversias Constitucionales y en Acciones de Inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos.

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Lunes 19 de Enero de 2023

Acuerdo Publicado:

DOF: 19/01/2023

INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican, por una parte, los artículos 3, 15, 28 y 34, del Acuerdo General número 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en Controversias Constitucionales y en Acciones de Inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos; y, por otra parte, los artículos 4, 21 y 34, del Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en Controversias Constitucionales y en Acciones de Inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE MODIFICAN, POR UNA PARTE, LOS ARTÍCULOS 3, 15, 28 Y 34, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2020, DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS; Y, POR OTRA PARTE, LOS ARTÍCULOS 4, 21 Y 34, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El veintiuno de mayo de dos mil veinte el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 8/2020, con el objeto de regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes interpuestos dentro de esos medios de control de la constitucionalidad; el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia;

SEGUNDO. Asimismo, el veintiséis de mayo de dos mil veinte el Pleno de este Alto Tribunal aprobó el Acuerdo General número 9/2020, con el objeto de regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de la Justicia de la Nación, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de este Alto Tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos, y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia;

TERCERO. Mediante diverso Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, el Tribunal Pleno determinó reanudar los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19);

CUARTO. A partir de la entrada en vigor de los acuerdos generales antes referidos, el uso de los sistemas y expedientes electrónicos, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y la implementación de herramientas tecnológicas, entre otras, el buzón judicial automatizado, han permitido mejorar, optimizar y perfeccionar los procesos administrativos y jurisdiccionales de este Alto Tribunal, facilitando así la comunicación y haciendo más accesible la información, por lo que los avances descritos sumados a un esquema regular de trabajo constituyen una mejora cualitativa y cuantitativa del servicio público de administración e impartición de justicia y, con ello, en las vidas de las personas justiciables; por lo anterior, se estima necesario dar un paso hacia una “nueva normalidad”, en la que los medios electrónicos y las soluciones digitales dejen de ser una solución transitoria frente a la contingencia sanitaria, y se incorporen como elementos fundamentales en la actividad permanente de este Alto Tribunal;

QUINTO. Al resolver el primero de junio de dos mil veintidós el recurso de queja 3/2022, derivado del juicio de amparo indirecto 1241/2017, la Primera Sala de este Alto Tribunal consideró, que: “(…) la expedición de copias certificadas de forma electrónica, autorizadas mediante el uso de la FIREL de la secretaria o secretario del órgano jurisdiccional correspondiente sí es procedente, pues tiene sustento en los artículos 278 y 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, en relación con los artículos 22 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Asimismo, su envío desde el correo electrónico institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario correspondiente a un correo electrónico proporcionado bajo la más estricta responsabilidad de la parte solicitante, constituye una actuación que sólo varía el medio de entrega a una persona legitimada para ello, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación en beneficio del derecho de acceso a una justicia más pronta y expedita, conforme a los artículos 6, párrafo tercero y apartado B, fracción I y 17 de la Constitución Política del país. (…)”, ante lo cual debe privilegiarse la expedición de copias certificadas electrónicas, por lo que las impresas se expedirán en casos debidamente justificados, y

SEXTO. Por lo anterior y atendiendo a la experiencia obtenida a partir de la entrada en vigor de los citados acuerdos generales plenarios, se estima conveniente emitir el presente instrumento normativo con el objeto de modificar los referidos 8/2020 y 9/2020, a efecto de prever el uso de diversas herramientas y funcionalidades electrónicas que permitan agilizar diversos trámites relacionados con la impartición de justicia.

En consecuencia, con fundamento en la fracción XIV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:

PRIMERO. Se modifican los artículos 3, 15, 28 y 34, del Acuerdo General número 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, para quedar como sigue:

“[…]

Artículo 3. (…)

Las partes podrán promover en formato impreso ante la OCJC de las 9:00 a las 16:00 horas durante los días hábiles y mediante el uso del buzón judicial automatizado de las 16:01 a las 24:00 horas de esos días así como los días inhábiles de las 9:00 a las 24:00 horas; sin menoscabo de la posibilidad de promover por correo postal en los términos de la legislación aplicable.

(…)

[…]

Artículo 15. (…)

(…)

Las copias certificadas electrónicas de las constancias que obren en los expedientes regulados en este Acuerdo General se expedirán a quien se le haya reconocido capacidad procesal en el juicio o instancia respectivas, previo acuerdo en el que se ordene remitir el vínculo electrónico al que podrá ingresarse para obtener dicha copia. Las copias certificadas impresas se expedirán en casos debidamente justificados.

[…]

Artículo 28. (…)

Las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos.

[…]

Artículo 34. (…)

(…)

(…)

(…)

Para los efectos indicados en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demandas y promociones podrán presentarse, incluso en días y horas inhábiles, por vía electrónica en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en formato impreso depositado en el buzón judicial automatizado ubicado en el edificio sede de este Alto Tribunal, dentro de los horarios señalados en el artículo 3 del presente ordenamiento.

 

[…]”.

SEGUNDO. Se modifican los artículos 4, 21 y 34, del Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, para quedar como siguen:

“[…]

Artículo 4. (…)

Las partes podrán promover en formato impreso ante la OCJC de las 9:00 a las 16:00 horas durante los días hábiles y mediante el uso del buzón judicial automatizado de las 16:01 a las 24:00 horas de esos días así como los días inhábiles de las 9:00 a las 24:00 horas; sin menoscabo de la posibilidad de promover por correo postal en los términos de la legislación aplicable.

(…)

[…]

Artículo 21. (…)

(…)

Las copias certificadas electrónicas de las constancias que obren en los expedientes regulados en este Acuerdo General se expedirán a quien se le haya reconocido capacidad procesal en el juicio o instancia respectivas, previo acuerdo en el que se ordene remitir el vínculo electrónico al que podrá ingresarse para obtener dicha copia. Las copias certificadas impresas se expedirán en casos debidamente justificados.

[…]

Artículo 34. (…)

Las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos.

(…)

(…)

[…]”.

 

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro de los acuerdos generales plenarios 8/2020 y 9/2020 en dichos medios electrónicos.

La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE MODIFICAN, POR UNA PARTE, LOS ARTÍCULOS 3, 15, 28 Y 34, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2020, DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS; Y, POR OTRA PARTE, LOS ARTÍCULOS 4, 21 Y 34, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.- Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.- Rúbrica.