LINEAMIENTOS GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO DE BAJA DOCUMENTAL Y DE TRANSFERENCIA SECUNDARIA A CARGO DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Publicado en: Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Fecha: Jueves 10 de noviembre de 2022

Acuerdo Publicado: LINK DEL ACUERDO

ACUERDO FGJCDMX/39/2022 POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE SE SEÑALAN

Publicado en: GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Fecha: Jueves 20 de octubre de 2022

Acuerdo publicado:

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ORGANISMOS AUTÓNOMOS FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 Apartado A numeral 1, 46 Apartado A inciso c), Trigésimo y Trigésimo Primero Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 144, 145, 167, 251, 255, 256, 303 y 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 10 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 2, 3, 4, 33, 35 y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en adelante la Fiscalía General, es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena, encargada de la investigación de los delitos, la persecución de los imputados y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales competentes.
Que existen diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en las que se establecen diversas facultades a favor de las personas Titulares de las Fiscalías Generales, y Procuradurías del país; entre ellas la de la Ciudad de México, que en algunos casos pueden ser delegadas, para brindar una mejor atención y despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía General.
Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las facultades del Ministerio Público en la Ciudad de México las ejerce la persona Titular de la Fiscalía General, por sí, o a través de las Coordinaciones Generales y Fiscalías Especializadas, entre otros.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO FGJCDMX/39/2022 POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE SE SEÑALAN

Artículo 1. Se delegan, indistintamente en el ámbito de su respectiva competencia, en las personas Titulares de las Coordinaciones Generales de: Investigación Territorial; de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas; de Investigación Estratégica; de Investigación de Delitos de Alto Impacto; de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento; y Jurídica y de Derechos Humanos; así como en la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quienes deberán ejercer cuando sea necesario las siguientes facultades:

I. Solicitar al Juez de Control, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por estas, que estén asociados a una línea relacionada con los hechos que se investiguen, para que proporcionen la información solicitada, acorde a lo previsto en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los datos conservados a que se refiere esta fracción, se destruirán en caso de que no constituyan un medio de prueba idóneo o pertinente en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Ordenar directamente, bajo su más estricta responsabilidad la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, acorde a lo previsto en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debiendo cumplir con las obligaciones que dispone dicho precepto; y

III. Requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, acorde a lo previsto en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 2. Las facultades que se delegan a través del presente

Acuerdo, se ejercerán en términos de las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimiento Penales.

Artículo 3. Las personas servidoras públicas señaladas no podrán, delegar las facultades previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 4. La delegación de facultades que se otorga en el presente
Acuerdo, serán atribuidas sin perjuicio de aquellas que establezcan otras leyes o acuerdos que no se deroguen expresamente a las Unidades Administrativas de esta Fiscalía General.

Artículo 5. Las personas servidoras públicas señaladas, entregarán a la Secretaría Particular de la Fiscal General, dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, copia del trámite realizado, y presentarán a la persona Titular de la Institución, un informe mensual sobre el ejercicio de las mismas, incluyendo el resultado de cada uno de los requerimientos.

Artículo 6. La Unidad de Asuntos Internos, en el ámbito de sus facultades, vigilará mediante los mecanismos con los que cuenta para tal fin, el cumplimiento irrestricto del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Quedan sin efectos todos los Acuerdos y disposiciones emitidos con anterioridad que contravengan lo previsto en el presente, con excepción del Acuerdo FGJCDMX/13/20222.

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2022

(Firma)

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS

FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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