ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS DE ACCESO PARA LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

Publicado en: Diario Oficial de la Federación

Fecha: Martes 1º de noviembre de 2022

Acuerdo Publicado: 

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS DE ACCESO PARA LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de once, dieciocho y veinticinco de enero, nueve y quince de febrero de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad para la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en Sesión virtual
extraordinaria, se aprobó el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entró en vigor a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, siendo de observancia obligatoria; por lo que, el mismo se cumplirá y respetará por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

TERCERO.- El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer
párrafo, establece:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
(…)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(…)
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria”.

Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por su parte, el artículo 124 “A” de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, el cual, para mayor referencia a continuación se transcribe:

Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:

I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;

II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;

III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;

IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y

V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables”.

Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, disponen:

Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(…)
Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
(…)
Artículo 8.- Al Pleno corresponde:

I.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;

II.- Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;

III.- Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;

IV.- Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;

V.- Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y

VI.- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.

En este contexto, de las disposiciones legales transcritas se desprende que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que el Pleno es el Órgano Supremo del Tribunal y se encuentra facultado, entre otras, para dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del propio Tribunal.

CUARTO.- Las Salas y Unidades Administrativas que integran este Tribunal, en colaboración con el personal de protección civil y de salud adscritos a la Dirección General de Administración, serán las encargadas de verificar que se lleve a cabo el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario, únicamente, respecto de los servidores públicos y los usuarios que ingresen a este inmueble.

QUINTO. Luego, derivado del comunicado realizado por la Coordinación de Unidades Internas de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, por el que señala que se deben retirar los tapetes desinfectantes, se retiran los filtros sanitarios, quedando únicamente el uso de gel antibacterial en los accesos del inmueble y en cada uno de los pisos del inmueble, asimismo, se dará continuidad en el uso de cubrebocas para los trabajadores y usuarios en todas las áreas.

Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 “A” de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:

ACUERDO:
ÚNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece en concordancia con lo establecido por la Coordinación de Unidades Internas de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, lo siguiente: retirar los tapetes desinfectantes, se retiran los filtros sanitarios, permanece el uso de gel antibacterial en los accesos del inmueble y en cada uno de los pisos del mismo, y la continuidad en el uso de cubrebocas para los trabajadores y usuarios en todas las áreas.

TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Boletín Laboral Burocrático y Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las medidas establecidas en el presente acuerdo estarán vigentes según las disposiciones emitidas por el Pleno de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Dirección General de Administración de este Órgano Colegiado, y hasta en tanto no exista disposición contraria que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General.

NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS al Sindicato promovente.- Así lo resolvió por U N A N I M I D A D de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha, con la ausencia del Titular de la Magistratura Representante del Gobierno Federal ante la Primera Sala, ya que no se ha hecho el nombramiento correspondiente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario
General de Acuerdos.- Doy fe.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:

C E R T I F I C A :

Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por el que se establecen las Medidas Sanitarias de Acceso para los trabajadores y usuarios de este Órgano Colegiado, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Ismael Cruz López, Joel Alberto García González, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Cordova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, Janitzio Ramon Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María de
Rosario Jiménez Moles, Alan Eduardo González Zebadua y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y
IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.- Doy fe.

El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.